ESCUELA SINDICAL REVOLUCIONARIA

 

(  d) Ley General del Trabajo, continuación)

DE LOS CONFLICTOS

Art. 105 “En ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje previstos en el presente Título (X); caso contrario, el movimiento se considerará ilegal.”

TRÁMITE DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Presentar pliego de reclamaciones al Inspector del Trabajo.

El Inspector hace conocer a la patronal el pliego.

Las partes deben nombrar dos representantes cada una a la Junta de Conciliación.

El inspector de Trabajo preside la Junta de Conciliación.

Si en la Junta no se logra un acuerdo el conflicto pasa al Tribunal Arbitral.

El tribunal Arbitral está compuesto por un delegado por cada una de las partes y presidido por el Inspector General del Trabajo

El Tribunal Arbitral hará comparecer a las partes procurando un arreglo y dictará un laudo arbitral.

Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio cuando haya acuerdo, cuando el conflicto afecte a los servicios públicos o cuando por resolución especial el Ejecutivo así lo determine.

Art. 114 “Fracasadas las gestiones de conciliación y arbitraje los trabajadores podrán declarar la huelga y los patrones el lock-out  ... en cuyo caso la huelga es declarada legal.”

Art. 117 “El concepto de huelga sólo comprende la suspensión pacífica del trabajo. Todo acto o manifestación de hostilidad contra las personas o la propiedad, caen dentro la ley penal.”

Art. 118 “Queda prohibida la suspensión del trabajo en los servicios de carácter público.” .