Art. 105 “En ninguna empresa podrá
interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por
los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación y
arbitraje previstos en el presente Título (X); caso contrario, el movimiento se
considerará ilegal.”
Presentar pliego de reclamaciones al Inspector del
Trabajo.
El Inspector hace conocer a la patronal el pliego.
Las partes deben nombrar dos representantes cada una a la
Junta de Conciliación.
El inspector de Trabajo preside la Junta de Conciliación.
Si en la Junta no se logra un acuerdo el conflicto pasa
al Tribunal Arbitral.
El tribunal Arbitral está compuesto por un delegado por
cada una de las partes y presidido por el Inspector General del Trabajo
El Tribunal Arbitral hará comparecer a las partes
procurando un arreglo y dictará un laudo arbitral.
Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio cuando
haya acuerdo, cuando el conflicto afecte a los servicios públicos o cuando por
resolución especial el Ejecutivo así lo determine.
Art. 114 “Fracasadas las gestiones de conciliación y
arbitraje los trabajadores podrán declarar la huelga y los patrones el
lock-out ... en cuyo caso la huelga es
declarada legal.”
Art. 117 “El concepto de huelga sólo comprende la
suspensión pacífica del trabajo. Todo acto o manifestación de hostilidad contra
las personas o la propiedad, caen dentro la ley penal.”
Art. 118 “Queda prohibida la suspensión del trabajo en
los servicios de carácter público.” .